Inspecciones reglamentarias - Directiva de embarcaciones | OCA Global
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Embarcaciones

Directiva de embarcaciones

MARCADO CE DE EMBARCACIONES DE RECREO Y SUS COMPONENTES

Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros, deberán llevar el «marcado CE».

 

Importaciones marcado CE post-construcción

Cualquier embarcación, moto náutica o motor que no disponga del «marcado CE» podrá obtener un «marcado CE» post-construcción mediante la intervención de OCA Global según el procedimiento establecido en el anexo V del Real Decreto 98/2016. (Conformidad equivalente sobre la base de la evaluación posterior a la fabricación - Módulo EPF).

La evaluación de una embarcación de recreo con posterioridad a su fabricación, en el caso de que ni el fabricante ni su representante establecido en la Unión Europea se hagan responsables de ella, podrá ser asumida por la persona establecida en la Unión Europea que la comercialice o ponga en servicio bajo su propia responsabilidad.

En este caso, OCA Global elaborará un informe de conformidad con respecto a la evaluación efectuada e informará de sus obligaciones a la persona que ponga en servicio el producto, siendo esta última quien elabore una declaración de conformidad, y colocará o hará que se coloque el «marcado CE» en el producto, acompañado del número distintivo del organismo notificado pertinente, el de OCA Global en este caso.

Según el tipo de embarcación será necesario la emisión de tres certificados de conformidad: el de post-construcción, el de emisiones sonoras y el de emisión de gases como en el caso de motos náuticas.

 

Proceso de evaluación de conformidad

El proceso se inicia por la solicitud de intervención, indicando la definición de los equipos, el alcance de los trabajos y el lugar de inspección, por parte del astillero, del importador o del armador individual.

Después de la evaluación de acuerdo con el módulo escogido, el inspector realizará las pruebas de estabilidad, las pruebas de contaminación de los gases del motor y las mediciones de emisiones sonoras, según el caso. Con estos resultados y la revisión del diseño se emitiría el correspondiente certificado de conformidad.

 

Aplica en el diseño y construcción de:

  1. Las embarcaciones de recreo entre 2,5 y 24 metros, y las embarcaciones de recreo semi-acabadas.
  2. Las motos náuticas.
  3. Los componentes mencionados en el anexo II del Real Decreto 2127/2004 (Equipo de protección antideflagrante para motores intraborda y motores mixtos o «sterndrive», mecanismo que impide la puesta en marcha de los motores fueraborda cuando esté engranada alguna de las marchas; timones, mecanismos de dirección y conjuntos de cables; depósitos de combustible destinados a instalaciones fijas y conductos de combustible; escotillas y portillos prefabricados).

 

Aplica en las emisiones de escape de:

  1. Motores de propulsión de embarcaciones y motos náuticas.
  2. Modificaciones importantes y cambios de motor.

 

Aplica en las emisiones sonoras de:

  1. Emisiones sonoras de embarcaciones con motor intraborda o dentro-fueraborda sin escape integrado.
  2. Embarcaciones con motor intraborda o dentro-fueraborda sin escape integrado que sean objeto de una conversión importante.
  3. Motos náuticas.
  4. Motores fueraborda o dentro-fueraborda con escape integrado.


Reglamentación aplicable

  • Real Decreto 98/2016
  • Directiva 2013/53/UE
Directiva de embarcaciones

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