Inspecciones periódicas - Vehículos de Mercancías Perecederas | OCA Global
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Transporte

Vehículos de Mercancías Perecederas (ATP)

Las actuaciones e inspecciones en los vehículos de mercancías perecederas están reguladas por el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) con resolución de 16 de noviembre del 2004.

El campo de aplicación del ATP es para los vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos y caloríficos. Estas inspecciones se realizan con el fin de comprobar la seguridad de éstos y poder detectar posibles deficiencias que se pudieran producir como consecuencia de un mantenimiento inadecuado o del deterioro causado por el paso del tiempo ocasionando un envejecimiento de los materiales utilizados.

El control de la conformidad y las inspecciones periódicas deben ser obligatoriamente realizadas por los Organismos de Control Autorizado (OCA). La supervisión durante la fabricación de las cajas e inspecciones periódicas deben realizarse cada 3 años, y anualmente para los vehículos no homologados.

Reglamentación aplicable

  • Reguladas por el acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (ATP).
  • Real Decreto 237/2000
  • Real Decreto 380/2001
Vehículos de Mercancías Perecederas (ATP)

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