
Vehículos de Mercancías Perecederas (ATP)
Las actuaciones e inspecciones en los vehículos de mercancías perecederas están reguladas por el Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP) con resolución de 16 de noviembre del 2004.
El campo de aplicación del ATP es para los vehículos isotermos, refrigerantes, frigoríficos y caloríficos. Estas inspecciones se realizan con el fin de comprobar la seguridad de éstos y poder detectar posibles deficiencias que se pudieran producir como consecuencia de un mantenimiento inadecuado o del deterioro causado por el paso del tiempo ocasionando un envejecimiento de los materiales utilizados.
El control de la conformidad y las inspecciones periódicas deben ser obligatoriamente realizadas por los Organismos de Control Autorizado (OCA). La supervisión durante la fabricación de las cajas e inspecciones periódicas deben realizarse cada 3 años, y anualmente para los vehículos no homologados.
Reglamentación aplicable
- Reguladas por el acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas (ATP).
- Real Decreto 237/2000
- Real Decreto 380/2001
