Estaciones de servicio para vehículos a gas
Las estaciones de servicio para vehículos a gas son instalaciones de almacenamiento y suministro de gas natural comprimido (GNC) para su utilización como carburante destinado a vehículos a gas, tanto en las instalaciones de acceso libre como para las de acceso restringido. Las inspecciones que se deben llevar a cabo pueden ser las iniciales y/o las revisiones periódicas, de nueva construcción, así como las ampliaciones de las existentes. Estas revisiones son obligatorias desde la entrada en vigor del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Se realizan cada 4 años en las estaciones de gas natural y cada 5 años en las estaciones de GLP.
Se aplican, fundamentalmente, a los 3 tipos de instalaciones que se encuentran en las estaciones de servicio de gas natural:
- Instalación de compresión.
- Instalación de almacenamiento, si procede.
- Instalación de llenado.
Sin embargo, no es aplicable a la inspección a realizar de acuerdo con el Reglamento de aparatos a presión en equipos (depósitos, tuberías, vaporizadores, etc.) integrados en dichas instalaciones.
Reglamentación aplicable
- Reguladas por el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos según Real Decreto 919/2006.
- ITC-ICG 05