Inspecciones reglamentarias - Depósitos criogénicos | OCA Global
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Equipos a presión

Depósitos criogénicos

De aplicación a depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos (argón, nitrógeno, CO2, oxígeno, anhídrido carbónico, helio, protóxido de nitrógeno (N2O), criptón, neón, xenón, etano, etileno, hidrógeno y aire).

Se define como líquido criogénico aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a -40 °C (-20 °C para el caso del CO2).

Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de esta ITC:

  • Los elementos de transporte de estos productos (cisternas).
  • Los botellones criogénicos para transporte y suministro.
  • Los equipos de refinerías y plantas petroquímicas incluidos en la ITC EP-3.

Reglamentación aplicable

  • Real Decreto 2060/2008
  • ITC EP-4
Depósitos criogénicos

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