Inspecciones - Centrales generadoras de energía eléctrica | OCA Global
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Equipos a presión

Centrales generadoras de energía eléctrica

Esta inspección aplica a todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW, incluyendo centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y plantas de incineración de residuos sólidos urbanos.

Se exceptúan:

  • Los extintores de incendios.    
  • Los equipos clasificados o asimilados a Artículo 3.3. (PED 97/23/CE o REP Art. 3.2).    
  • Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001 (Directiva 1999/36/CE relativa a equipos a presión transportables).    
  • Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.    
  • Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.    
  • Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear cuya avería puede causar emisiones radioactivas.    

Las válvulas de seguridad se inspeccionarán por un Organismo de Control Autorizado durante las paradas ordinarias o inspecciones periódicas. Este tipo de inspección recoge también otros requisitos específicos necesarios para este tipo de centrales. 

Reglamentación aplicable

  • Real Decreto 2060/2008    
  • ITC EP-2    
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