
Centrales generadoras de energía eléctrica
Esta inspección aplica a todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW, incluyendo centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y plantas de incineración de residuos sólidos urbanos.
Se exceptúan:
- Los extintores de incendios.
- Los equipos clasificados o asimilados a Artículo 3.3. (PED 97/23/CE o REP Art. 3.2).
- Los equipos a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 222/2001 (Directiva 1999/36/CE relativa a equipos a presión transportables).
- Las integradas en refinerías y plantas petroquímicas incluidas en la ITC EP-3.
- Los depósitos criogénicos incluidos en la ITC EP-4.
- Los aparatos diseñados específicamente para uso nuclear cuya avería puede causar emisiones radioactivas.
Las válvulas de seguridad se inspeccionarán por un Organismo de Control Autorizado durante las paradas ordinarias o inspecciones periódicas. Este tipo de inspección recoge también otros requisitos específicos necesarios para este tipo de centrales.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 2060/2008
- ITC EP-2
