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Electricidad

Baja tensión. Quirófanos y salas de intervención

Las instalaciones eléctricas de los edificios donde se encuentran quirófanos y salas de intervención deben tener un proyecto eléctrico elaborado y revisado para su legalización, y están obligadas a pasar las inspecciones periódicas desde la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).

Las inspecciones que se deben realizar están divididas en:

  • Iniciales: son las establecidas antes de la puesta en servicio de la instalación. Tienen una validez de 5 años desde la fecha de la inspección.
  • Periódicas: para poder mantener el nivel de seguridad ya aprobado. Se deben realizar cada 5 años desde la última inspección.

De tratarse de instalaciones cuya puesta en servicio se realizó antes de la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, la inspección se regirá siguiendo la reglamentación por la cual fue aprobada, aplicando los plazos de inspección y de validez estipulados.

                               

Reglamentación aplicable

  • Real Decreto 842/2002
  • ITC-BT-05
  • ITC-BT-38
Baja tensión. Quirófanos y salas de intervención

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