Baja tensión. Locales húmedos, mojados y piscinas
Cuando hablamos de seguridad de baja tensión en locales húmedos, mojados, piscinas y fuentes ornamentales, nos referimos a las inspecciones eléctricas en depuradoras, vestuarios, y todas aquellas localizaciones que puedan ser alcanzadas por agua, o locales cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente bajo la forma de condensación (como pueden ser manchas salinas o moho), ubicados en el techo y/o paredes (siempre y cuando no estén impregnadas de agua o aparezcan gotas).
Estas inspecciones deben ser realizadas con el fin de prevenir posibles accidentes entre el personal de mantenimiento o los usuarios de la instalación, ya sea ésta de uso público o privado.
La inspección inicial es obligatoria cuando la potencia es superior a 10 kW y tiene una validez de 5 años, a excepción de los locales mojados, cuya potencia debe ser superior a 25 kW.
Las inspecciones periódicas que han sido objeto de inspección inicial por ser su potencia superior a 5 kW en piscinas, o 25 kW en locales mojados, se realizarán cada 5 años.
Las instalaciones anteriores a la entrada en vigor del REBT (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión) también deben cumplir con los plazos estipulados, pero se inspeccionarán siguiendo el reglamento bajo el que se aprobaron.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 842/2002
- ITC-BT-05
- ITC-BT-30
- ITC-BT-31