Baja tensión. Locales de pública concurrencia
Se consideran locales de pública concurrencia, todos los locales de espectáculo y actividades recreativas, locales de reunión, de trabajo y uso sanitario. Entre estos lugares se encuentran hospitales, restaurantes, ayuntamientos, hoteles, discotecas, cines, teatros, etc.
Desde la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, del 2 de agosto, que regula las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia, es obligatorio realizar inspecciones en este tipo de locales. Éstas se dividen en:
- Iniciales: antes de su puesta en servicio y con una validez de 5 años desde la fecha de la inspección.
- Periódicas: con una periodicidad de 5 años.
Las instalaciones anteriores a la fecha de entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión tienen que cumplir también los plazos de inspección y validez de ésta, aunque se inspeccionarán de acuerdo al reglamento bajo el cual fueron ejecutadas.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 842/2002
- ITC-BT-05
- ITC-BT-28