Baja tensión. Alumbrado exterior
Desde 1881, año en que se instaló en España la primera luz eléctrica de alumbrado público, y tras la llegada del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) en el 2003, se considera alumbrado exterior el que tiene por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y el de espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características deben permanecer iluminados, de forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público como parques, vías públicas, carreteras, etc., a los cuales se debe realizar una serie de inspecciones para su legalización.
La inspección inicial es obligatoria cuando la potencia es superior a 5kW, y tiene una validez de 5 años desde la fecha de inspección.
Las inspecciones periódicas serán realizadas a las instalaciones de alumbrado exterior que han sido objeto una de inspección inicial, por ser su potencia superior a 5kW, y se deberán efectuar cada 5 años.
Toda aquella instalación anterior a la fecha de entrada en vigor del REBT también debe cumplir con los plazos y validez de la inspección, pero ésta se realizará de acuerdo con el reglamento bajo el cual fue aprobada
Como complemento a las inspecciones de baja tensión se realizan las inspecciones relacionadas con la eficiencia energética de instalaciones de alumbrado exterior a partir de 1kW de potencia instalada. Estas inspecciones podrán ser coincidentes con las inspecciones iniciales o periódicas definidas anteriormente.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 842/2002
- ITC-BT-05
- ITC-BT-09
- ITC-BT-44
- Real Decreto 1890/2008