Alta tensión. Centros de transformación y subestaciones
Las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica con una tensión nominal superior a 1 kV, deberán ser objeto de inspecciones iniciales y periódicas.
Los centros de transformación, subestaciones y centrales eléctricas, además de todos sus componentes eléctricos, se verán obligados a realizar una inspección inicial y sus correspondientes inspecciones periódicas, reguladas por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación según el Real Decreto vigente.
Estas inspecciones son obligatorias desde la entrada en vigor del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y tienen una validez de 3 años desde la fecha de la inspección.
Reglamentación aplicable
- Real Decreto 337/2014