Inspecciones reglamentarias - Reglamento de Aparatos de Elevación | OCA Global
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Ascensores y grúas

Aparatos elevadores

Desde la entrada en vigor del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, las inspecciones reglamentarias se realizan cada 2 años en ascensores instalados en edificios industriales y lugares de pública concurrencia, cada 4 años en ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de cuatro plantas servidas y cada 6 años en ascensores instalados en edificios no incluidos en los apartados anteriores. Las siguientes inspecciones periódicas se realizarán cada 2, 4 o 6 años respectivamente.

El campo de aplicación de la ITC-MIE-AEM-01, son: ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente instalados de forma permanente que sirvan niveles definidos provistos de una cabina destinada al transporte de personas y/o objetos, suspendida por cables o cadenas, que se desplaza a lo largo de vías verticales y cuya inclinación sobre la vertical es inferior a 15º.

Reglamentación aplicable

  • Real Decreto 88/2013
  • Real Decreto 2291/1985
  • Real Decreto 1314/1997
  • 2014/33/UE
Aparatos elevadores

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